Resumen
En el presente artículo se analiza con sentido crítico la jurisprudencia que considera que las exclusiones del tope horario que consagra el decreto 611/980 son incompatibles con la Constitución. Se analizan pormenorizadamente los argumentos que dan sustento a dicha posición jurisprudencial, para concluir que tanto, el Convenio Internacional de Trabajo No. 30, como el Decreto 611 son ajustados a derecho.
Idioma original | Spanish (Uruguay) |
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Páginas (desde-hasta) | 17 - 25 |
Número de páginas | 7 |
Publicación | Revista Derecho del Trabajo |
Volumen | 4 |
N.º | 13 |
Estado | Publicada - 2016 |