¿El Decreto 611/980 es ajustado a derecho?

Producción científica: Contribución a una revistaArtículo

Resumen

En el presente artículo se analiza con sentido crítico la jurisprudencia que considera que las exclusiones del tope horario que consagra el decreto 611/980 son incompatibles con la Constitución. Se analizan pormenorizadamente los argumentos que dan sustento a dicha posición jurisprudencial, para concluir que tanto, el Convenio Internacional de Trabajo No. 30, como el Decreto 611 son ajustados a derecho.
Idioma originalSpanish (Uruguay)
Páginas (desde-hasta)17 - 25
Número de páginas7
PublicaciónRevista Derecho del Trabajo
Volumen4
N.º13
EstadoPublicada - 2016

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