Resumen
Este artículo analiza la cuestión de la ultraactividad de los convenios colectivos en Uruguay y la relación con su vigencia. Se discute la doctrina de la incorporación de las cláusulas de los convenios colectivos en los contratos individuales de trabajo y se argumenta que carece de respaldo jurídico y afecta a la negociación colectiva. Asimismo, se contextualiza la temática en el plano uruguayo, en el marco de la queja formulada por el sector empleador ante la Organización Internacional del Trabajo en el año 2009 y los pronunciamientos de sus órganos técnicos. En virtud de ello, se aporta una comparación entre el régimen de ultraactividad previsto en la Ley n.o 18.566 de negociación colectiva y su posterior derogación por parte de la Ley n. o 20.145 en el año 2023. Se examina la eventual incidencia del principio de progresividad y de la regla de la condición más beneficiosa, a parir de lo cual se concluye que la derogación de la ultraactividad es de aplicación inmediata y automática.
Idioma original | Spanish (Uruguay) |
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Publicación | Revista de Derecho |
N.º | 28 |
DOI | |
Estado | Publicada - 2023 |